Definición de un punto de recarga vinculado.

Es el punto de recarga asociado a una plaza de aparcamiento, a un vehículo eléctrico concreto y a un usuario específico. Consta de los elementos necesarios para poder conectado el vehículo eléctrico a la red de distribución para su recarga. La conexión puede ser simple o inteligente, en caso de que disponga de un sistema de alimentación específico con protecciones adicionales integradas y que permita la comunicación entre el vehículo y la instalación. A los aparcamientos comunitarios, es más adecuada la recarga inteligente, porque ofrece más seguridad y la posibilidad de reducir el gasto económico que representa, ya que gestiona las cargas de varios vehículos de forma simultánea.

Documentación y permisos necesarios para instalar un punto de recarga.

Cualquier persona propietaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento tiene derecho a poder cargar un vehículo eléctrico. En caso de que la plaza de aparcamiento no disponga de la infraestructura necesaria para la recarga, de acuerdo con el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, antes de ejecutar la instalación del punto de recarga es necesario disponer de un proyecto técnico, que debe incluir una memoria, plano, esquema y presupuesto.

El proyecto se enviará a la presidencia o al administrador de la comunidad del aparcamiento con 30 días de antelación del inicio de las instalaciones para su revisión y la comprobación de la documentación entregada.

La comunidad de propietarios y propietarias del aparcamiento puede proponer una infraestructura de recarga común para cubrir las necesidades presentes y futuras de todas las personas propietarias de plazas de aparcamiento, o bien puede proponer una alternativa razonable y adecuada a los intereses generales.

El cualquier caso, la comunidad del aparcamiento dispone de estos mismos 30 días para aprobar el proyecto presentado por el interesado o por plantear la alternativa propuesta, que también debe estar justificada técnicamente. En caso de que esta alternativa no se proponga en 30 días, o bien se presente y no se haga efectiva en dos meses, el interesado puede ejecutar la instalación que había propuesto inicialmente, cumpliendo siempre la normativa vigente y utilizando las zonas comunes de circulación y los montantes habilidades que la comunidad disponga o, en su defecto, las zonas que se hayan aprobado en estos mismos 30 días en acuerdo comunitario para el desarrollo de la instalación.

A los aparcamientos existentes, la opción más adecuada es la de instalar una infraestructura común, es decir, hacer una preinstalación (tubos, canalizaciones y / o bandejas) accesible desde todas las plazas de aparcamiento para la recarga de vehículos eléctricos. Como se trata de una infraestructura común, hay una mayoría simple de las personas propietarias de plazas del aparcamiento que participen en la votación.

Diferencia entre una instalación de recarga individual y una común.

La instalación de un punto de recarga individual para vehículo eléctrico sólo permite la recarga de un vehículo. A pesar de que este tipo de instalación responde a una necesidad particular, supone una afectación de zonas comunes del aparcamiento. Por otra parte esta propuesta presenta unas limitaciones y, por lo tanto no se considera como la mejor solución en un escenario próximo para impulsar la penetración del vehículo eléctrico y de las energías renovables.

La instalación de infraestructura de recarga común es la instalación que comparte elementos troncales para todos los usuarios del aparcamiento como tubos, canalizaciones, bandejas por el cableado y los que tienen que salir las derivaciones a las diversas plazas de aparcamiento. Esta instalación común se puede realizar con diversas variantes técnicas que a la vez podemos implicar varias opciones contractuales con las comercializadoras eléctricas. A continuación se detallan las diferentes variantes que se pueden implementar, según la voluntad de la comunidad del aparcamiento:

Un único suministro dedicado exclusivamente a la recarga de vehículos y del que es titular la subcomunidad de propietarios y propietarias de vehículo eléctrico.

Esta provista de un contador inteligente homologado y de un único contrato con una empresa comercializadora elegida por la subcomunidad de vehículo eléctrico, que debe ser la titular del contrato. En cada plaza de aparcamiento con vehículo eléctrico se instala un equipo de recarga que también mida la energía consumida y las horas en que se ha consumido, para hacer posteriormente, el reparto del gasto económico entre los usuarios. Esta modalidad no supone ningún coste para los usuarios del aparcamiento que no disponen de vehículo eléctrico.

Un único suministro, dedicado a los servicios comunes del aparcamiento (ventilación mecánica, puerta acceso vehículos, alumbrado, sistemas contra incendios) y también a la recarga de vehículos eléctricos.

Dispone de un contador inteligente homologado y de un único contrato con la comercializadora eléctrica elegida por la comunidad del aparcamiento. En cada plaza de aparcamiento con vehículo eléctrico se instala un equipo de recarga que también mida la energía consumida y las horas en que se ha consumido, para hacer posteriormente, el reparto del gasto económico entre los usuarios.

Esta variante requiere un gestor de servicios de recarga, o que haya un acuerdo entre los propietarios de plazas de aparcamiento por el reparto económico o bien un acuerdo con la administración de la finca para hacer la gestión de los pagos y cobros. Esta opción puede general problemas de impagos por parte de los usuarios con recarga de vehículo eléctrico que pueden repercutir en toda la comunidad del aparcamiento, incluyendo las personas que no son propietarias de un vehículo eléctrico. Además cuando sea necesario incrementar la potencia contratada por el suministro, el aumento del coste del término fijo recaerá siempre sobre toda la comunidad del aparcamiento.

Por cada plaza de aparcamiento, un suministro independiente.

Para esta opción, hay un contador inteligente homologado y un contrato en modalidad individual con una comercializadora elegida por cada uno de los usuarios de vehículo eléctrico. En el caso de que la plaza de aparcamiento esté vinculada a una vivienda del mismo edificio, se puede utilizar el mismo suministro y el mismo contador. Esta variante comparte los espacios comunitarios para hacer pasar el cableado de forma ordenada y reduce los gastos individuales, pero no comparte los aspectos contractuales de la compra de electricidad.

También se requiere un espacio para la necesaria centralización de contadores de modo que puede que tenga que construir un armario de contadores nuevo. Los incrementos de potencia contratada para la necesidad de nuevos suministros de vehículos eléctricos no asociados al edificio (usuarios del aparcamiento no residentes) podría requerir una ampliación de la acometida de entrada al edificio, lo que afectaría a todos los propietarios del inmueble.