El 31/12/2012 finaliza el plazo para legalizar las instalaciones eléctricas

El 31 de diciembre de 2012 finaliza el plazo establecido en la Instrucción 3/2010, de 9 de septiembre, que prologaba los períodos fijados en la Instrucción 10/2005, de 16 de diciembre, para la adecuación y legalización de las instalaciones eléctricas de baja tensión sometidas al régimen de inspección periódica, edificios de viviendas de potencia superior a 100 kW y parkings con más de 25 plazas de aparcamiento. Esto quiere decir que tenemos once meses para llevar a cabo el procedimiento de legalizaciones  y reparaciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión comunes de acuerdo con los defectos indicados en las actas de inspección entregadas por las entidades de inspección y control.

Las comunidades que no lo hagan dejarán su instalación en situación irregular

En las comunidades que no hagan ninguna actuación en su finca, la instalación quedará en situación ilegal. Cuando se quiera adecuar y legalizar, obligatoriamente se tendrán que acoger a las exigencias del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, hecho que supone un sobrecoste económico estimado del 40 % frente al procedimiento de legalización fijado en la Instrucción 10/2005 de 16 de diciembre, porque para dar cumplimiento a la normativa actual todos los contadores de energía han de estar centralizados en un recinto situado en zonas comunitarias y no es posible la ubicación de los aparatos de medida en el interior de las viviendas.

En caso de siniestro las aseguradoras podrán declinar responsabilidades

En el caso de que la instalación eléctrica de baja tensión comunitaria sufra cualquier anomalía o fallida, cortocircuito, sobretensión o sobreintensidad que afecte a los receptores o aparatos electrodomésticos y se requiera la notificación de un siniestro a la compañía aseguradora de la comunidad, los peritos de la compañía comprobarán si la instalación está legalizada y con la certificación pertinente emitida por una entidad de inspección y control. En caso contrario, la aseguradora podrá no hacerse cargo de los desperfectos ocasionados ni de los gastos que puedan representar.