Este RD deroga la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Sin embargo, esta Orden mantiene la vigencia en las comunidades que no tengan normativa aprobada en la materia, mientras no se dicta la normativa.

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, ha publicado en julio de 2012 la revisión 10 de la Instrucción Técnica IT-AT003, para la concreción de aspectos relacionados con el control de emisiones a la atmósfera en instalaciones de combustión, en la que se tiene en cuenta este RD para la realización de las medidas.

Los focos emisores a la atmósfera de un establecimiento se clasifican según este RD de acuerdo con su anexo (CAPCA), en los siguientes grupos: A, B, C o “sin Grupo”.

Los focos clasificados como A y B tienen la obligación de llevar a cabo controles periódicos de las emisiones, de acuerdo con lo que establece la autorización (o licencia) administrativa para su funcionamiento tanto respecto a su periodicidad, los límites de emisión así como la metodología, que dependerán en el caso de Cataluña, de la clasificación de la actividad como anexo I.1, I.2 o II en la Ley 20/2009.

Los focos clasificados como C en este RD, como las calderas de proceso de potencia superior a 70 kW o calderas de calefacción incluidas en el ámbito de aplicación del RITE de potencia superior a 2,3 MW, pueden pertenecer a establecimientos clasificados como anexo III de la Ley 20/2009 (en el caso de Cataluña), sometidos al régimen de comunicación y que no están sometidos a controles iniciales ni periódicos en el marco de esta Ley. En estos casos, las actividades no disponen de una resolución de licencia de apertura donde figure la periodicidad del muestreo. No obstante, la empresa está obligada a realizar controles de las emisiones en la atmósfera en estos focos, salvo que disponga de una exención para su realización emitida por el Servicio de Vigilancia y Control del Aire.

Los focos que no tienen grupo asignado al RD 100/2011 están exentos de realizar mediciones periódicas de sus emisiones a la atmósfera.